Contrato de adhesión
Ley N° 24.240 de Defensa del ConsumidorContrato
En Córdoba, (Dia, Mes y Año)
Las Partes
Entre; 24HS S.A. (CUIT 30-71.163.816-0), con domicilio legal en Duarte Quirós 1224, B° Alberdi, Córdoba de ahora en adelante denominado 24hs SECURITY, por una parte; y (Nombre y Apellido) (En forma completa) (Tipo de documento) (DNI) (e-Mail) en su propio nombre y derecho,
Y/o en representación de: (Persona jurídica, verificar que sea representante legal y pedir avales correspondientes)
Condición fiscal: (Responsable Inscripto) (Monotributo) (Consumidor Final) (CUIT)
para lo cual manifiesta estar debidamente autorizado y de ahora en adelante denominado CLIENTE, por la otra parte. –
Ofician el presente contrato de adhesión, que se regirá por las siguientes condiciones (y sus correspondientes anexos, en los que se detallará información específica y que se consideran parte integral del presente):
1) Alcance general:
El CLIENTE solicita la prestación de un Sistema de Monitoreo (más sistemas vinculados) a 24hs SECURITY, que es exclusiva y únicamente la gestión de recepción de señales codificadas de eventos por vía telefónica y/o GPRS y/u otro medio, a instalar/instalado en: Domicilio: (Calle, altura y particularidades) Barrio: (O localidad)
CP: (Tiene 8 dígitos) Localidad / Provincia: (Especificar)
y a procesarlas, y a comunicar los eventos activos según se indiquen en el anexo: FORMULARIO MONITOREO (Directivas). –
2) Precio
El precio mensual del Sistema de Monitoreo (más sistemas vinculados) se compone y acuerda en:
Monitoreo de alarmas: (Comodato Comercial) (Comodato Domiciliario) (Monitoreo Comercial) (Monitoreo Domiciliario) $
Otros sistemas anexos: (Comunicación GPRS) (Partición Extra) (Acceso Web) (App Mi Alarma) $
Homologación Policía (Supervisión Permanente): Ley N°7899 (19/04/1990) – Decreto Reglamentario N°1521 (03/11/2016) (TASA PROVINCIAL – PRECIO NETO) $
Precio mensual (IVA INCULIDO) $
2.1) Equipos en comodato
Los equipos instalados en la modalidad COMODATO se indicarán en el formulario anexo: ENTREGA DE INSTALACIÓN (Remito) y estos, serán retirados y devueltos o abonados por el CLIENTE en su defecto, ante la extinción del presente contrato. –
a) En caso de que los equipos sean devueltos, los mismos deberán de estar en condiciones óptimas de funcionamiento, caso contrario se deberá pagar su precio de reposición. –
b) En caso de que los equipos NO sean devueltos óptimos o pagados para su compra, se incurrirá en el incumplimiento de Ley de Seguridad Publica de Señales Conectadas con Dependencias Policiales (con su correspondiente denuncia e intervención policial activa), más la figura de Apropiación Indebida (con la correspondiente denuncia penal y sus consecuencias correspondientes). –
2.2) Otros costos
No se encuentran cubiertos los costos de:
a) Desgaste natural (Baterías y pilas) y su mantenimiento preventivo y correctivo (Aproximadamente cada 2 años). –
b) Usos indebidos (Pintados, Mojados, Golpeados, Rotos, etc.). –
c) La reposición de elementos dañados por influencias extrañas (Rayos, Destrucción UV, etc.). – (Cuya reparación o reposición será a cargo del CLIENTE). –
d) Los costos de las comunicaciones telefónicas, celulares y/o por otro medio, siempre que no se haya contratado en forma opcional y conjunta como sistemas anexos (Ej.: GPRS, BackUp Celular, Radio, etc.). –
e) Los costos asociados a la gestión, cobranza y recupero de deudas, sean personales o por otros medios. –
f) En caso de suspensión y/o bloqueo del Sistema de Monitoreo, se cobrará el costo de la gestión de reconexión o reprogramación. –
2.3) Variaciones al precio
Los precios podrán sufrir variaciones con posterioridad conforme a; condiciones de mercado, aumento de costos, variación de insumos, sueldos, imposición de tasa, leyes, reglamento u otro concepto que altere la equidad entre el valor y el precio pactado que las partes fijan al momento de la suscripción de este contrato. El precio de la Tasa Policial, cambia año a año, según Presupuesto Provincial. –
2.4) Periodo de pago
Los pagos deberán ser abonados por períodos adelantados en forma mensual, según los precios que declara conocer y aceptar, hasta la fecha de vencimiento del mes correspondiente a la facturación (Habitualmente el 10° día del mes). –
2.5) Mora
El incumplimiento de las obligaciones de pago que asume el CLIENTE (no lo libera del servicio y su facturación) y lo hará incurrir sin necesidad de notificación alguna en mora de pleno derecho y faculta a 24hs SECURITY a la posibilidad de:
1) Suspender y/o bloquear el Sistema de Monitoreo, a partir del último día del mes al que corresponda la factura impaga, hasta la efectiva cancelación total de la deuda, sin que esto signifique una renuncia al cobro de las mensualidades y/o gastos y/o sus costas sucesivas correspondientes. –
2) Percibir los montos adeudados con sus correspondientes intereses moratorios y punitorios (mínimos del 10% Tasa Efectiva Mensual), gastos de cobranza y costas (inclusive mediante la vía judicial, mediante juicio abreviado y correspondiente embargo). –
3) Informar a los entes o instituciones de información crediticia que se considere pertinente. –
3) Vigencia y renovación
El plazo de vigencia mínima del contrato es de un (1) año calendario, contados e iniciados a partir del primer día del próximo mes a la firma de éste, e inicio de los pagos. El presente contrato se entenderá renovado automáticamente, sin necesidad de notificación alguna, siempre en períodos iguales y por tiempo indefinido. –
3.1) Rescisión e indemnización
Cualquiera de las partes podrá rescindir este contrato sin invocación de causa (para el caso del CLIENTE siempre que este no se encuentre en mora) preavisando dicha decisión en forma fehaciente (por escrito*) con una antelación de por lo menos treinta (30) días:
a) Producida la rescisión en estas condiciones por voluntad del CLIENTE, éste deberá abonar a 24hs SECURITY el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los periodos que resten para concluir la vigencia mínima contratada, en concepto de indemnización. Esta indemnización será como mínimo el precio de un (1) meses. –
b) Transcurrida la vigencia mínima, esta rescisión no generará cargos indemnizatorios y 24hs SECURITY gestionará las alarmas recibidas hasta el retiro de los equipos, o el último día del mes de notificación y último mes de cobro. –
* La baja podrá ser por Carta Documento o Tramitada (condicionada a libre deuda) en nuestras oficinas, con la firma y aval (DNI) del titular. –
4) Obligaciones de 24hs SECURITY
En relación con el Sistema de Monitoreo, las partes dejan constancia de que éste se acotará exclusivamente a la gestión de las comunicaciones recibidas de eventos especificados y de alarmas. La transmisión de las señales de eventos y alarmas se realizará mediante un sistema electrónico de detección y comunicaciones. Dejándose constancia que el mismo será dado de baja, ante la suspensión y/o interrupción temporal y/o definitiva por cualquier causa que sea. –
4.1) Actividades
a) 24hs SECURITY se reservará hasta 5 (Cinco) días hábiles desde; la toma de directivas y la instalación, para la iniciación de la prestación de las operaciones. –
b) 24hs SECURITY programará o reprogramará el equipo según su experiencia y juicio. En el mismo sentido establecerá la comunicación de sus reportes y gestión, con el fin de hacer más conveniente la prestación del Sistema de Monitoreo. –
c) 24hs SECURITY en cumplimiento de ley, procesará los eventos de sensores exteriores como pre-alarmas, para evitar la notificación de falsas alarmas a las fuerzas policiales. –
d) 24hs SECURITY supeditará la gestión de las alarmas y eventos, al buen funcionamiento del comunicador y del sistema, y a la inexistencia de interferencias en los canales de transmisión, causa mayor, caso fortuito, etc. –
e) 24hs SECURITY se compromete a efectuar la conservación del sistema mediante; supervisión y gestión remota, visitas o llamadas programadas y/o ante la atención de reclamos. –
f) 24hs SECURITY se compromete a gestionar las alarmas y eventos las 24hs del día, todos los días, mientras dure el contrato. –
4.2) Formulario Monitoreo
1) El sistema de seguridad de monitoreo de alarmas requiere de una serie de datos que deberán ser proporcionados a 24hs SECURITY por el CLIENTE, éstos son transcritos para su tratamiento e inicio de la prestación (Por seguridad, no se dejará copia del formulario). –
2) Posteriormente, y ante el pedido del CLIENTE, 24hs SECURITY procederá a comunicar y cambiar los datos previamente proporcionados, mediante el procedimiento de seguridad que considere adecuado. –
3) Ante la ocurrencia de cualquiera de los eventos de alarmas, 24hs SECURITY procederá a dar aviso únicamente a las personas físicas y/o jurídicas (instituciones) detalladas, de acuerdo al orden de prioridad establecido por el CLIENTE, y dejando de lado todo otro aviso no declarado explícitamente. – – –
4.3) Limitaciones técnicas
Se deja expresa constancia que 24hs SECURITY, no tendrán responsabilidad alguna ante un improbable caso en que la detección y/o transmisión de señales de alarmas y/o eventos por teléfono y/o vía anexa (GPRS, celular, radial y/u otro medio), falle en su detección, transmisión y/o recepción, originadas por cualquier tipo (saturación, interferencias, falta de señal, caídas del sistema, etc.) que presente cualquiera de sus componentes que la integran. Teniendo en cuenta el grado limitado de seguridad para domicilios, especificado y contratado, a tal fin. –
4.4) Alcance de las responsabilidades
La responsabilidad de 24hs SECURITY es de medios (No de fines). Su responsabilidad se agota y limita con los condicionantes, a la prestación del Sistema de Monitoreo en los términos antes descriptos. Y es este y no otro, ya que es él que resulta posible por el precio pactado y detallado. Entendiendo cabalmente que 24hs SECURITY no es una Compañía de Seguros (por lo tanto, no responde por los robos, daños, lesiones y/o cualquier otro perjuicio que pudieren producirse). Quedando liberada por ende de cualquier otra responsabilidad directa o indirecta, contractual o no, emergente o no, del “mal funcionamiento” del Sistema de Monitoreo en general, corriendo igual suerte respecto de los bienes y/o personas en el domicilio y/o ante la producción y/o atención de un evento dañoso. –
Aceptando incondicionalmente el CLIENTE los términos de la presente cláusula y a todos sus efectos. –
Asimismo, tampoco se hace responsable por las demoras y/o negligencias y/o dolo, y/o cualquier conducta reprochable y/o antijuridica en que pudieran incurrir las FUERZAS PUBLICAS que hubieran sido avisadas o notificadas, con motivo de una señal de alarma. –
La única garantía que provee 24hs SECURITY, será la de prestar el Sistema de Monitoreo del modo más profesional posible, renunciándose implícita y explícitamente a cualquier otra responsabilidad. –
5) Obligaciones del CLIENTE
La firma del contrato, implica que el CLIENTE conoce y asume la responsabilidad de los actos que involucran el Sistema de Monitoreo y la generación de eventos y/o alarmas, tanto en lo atinente a 24hs SECURITY, como a terceras personas y/o instituciones, como son la Policía, Bomberos, etc. –
5.1) Responsabilidades
El CLIENTE se compromete con responsabilidad, a:
a) Realizar los pagos correspondientes a 24hs SECURITY, según lo pautado. –
b) Comunicar a 24hs SECURITY inmediatamente cualquier cambio en los datos suministrados, a fin de mantenerlos actualizados (ej.: cambio en los números de teléfono de comunicación), para una correcta actuación frente a los distintos eventos. –
c) No dejar mascotas (o animales) en los lugares con sensores no específicos para ellas. Y/o avisar inmediatamente a 24hs SECURITY, para su recambio (Con costo). Para evitar disparos de los mismos, ocasionando falsas alarmas.
d) Utilizar el sistema conforme a las instrucciones y recomendaciones de 24hs SECURITY con el objeto de no generar actividades injustificadas del sistema y a comunicar en forma inmediata cualquier desperfecto o anomalía que se observe. –
e) Avisar a 24hs SECURITY, en caso de ausencias atípicas (ej.: vacaciones), a fin de poder comunicarnos apropiadamente ante eventuales contingencias que pudieran producirse. –
f) Permitir a 24hs SECURITY la comunicación bidireccional con su central de alarmas, para cambiar parámetros del sistema de seguridad, realizar servicies a distancia, etc. –
g) Facilitar el ingreso del personal de 24hs SECURITY, a fin de que este procure la reparación, mantenimiento o verificación del sistema. Y al concluir el contrato, a permitir desactivar la comunicación (y en comodato, a retirar los equipos). –
5.2) Falsas alarmas
1) Frente de una falsa alarma el CLIENTE se compromete a desarmar su sistema de seguridad inmediatamente. –
2) Ante la ocurrencia de falsas alarmas (Robo, Asalto, Incendio, etc.) el CLIENTE se compromete a esperar el llamado de la Central de Monitoreo, para proceder a cancelar dicha falsa alarma proporcionando su nombre y palabra clave. –
3) Frente a falsas alarmas, se deberá anular la misma, quedando como responsabilidad absoluta del CLIENTE el pago de multas, otros pagos o penalidades que pudieran fijar las instituciones Públicas o Privadas, como consecuencia. –
4) El CLIENTE entiende que se reserva el derecho de chequear telefónicamente, si la alarma es falsa alarma o verdadera; en los casos que considere pertinente antes de resolver el evento, a su exclusivo entender de cómo proceder. –
5.2.1) Suspensión del monitoreo
Si por algún motivo el CLIENTE o el Sistema de Monitoreo incurriera en una serie de falsas alarmas o inconvenientes, 24hs SECURITY está facultada a suspender el monitoreo; total o parcialmente (zona en problemas), en forma unilateral hasta que se solucione el problema según su exclusivo entender y criterio. –
6) Mantenimiento, reparaciones y costos
El CLIENTE, se compromete a cumplir el plan de Mantenimiento acorde al sistema de seguridad instalado y al servicio contratado. –
La responsabilidad de 24hs SECURITY se limita solamente a los daños en el sistema cuando los mismos estén en garantía o hayan sido causados por culpa de su personal, durante la ejecución de los trabajos de instalación o mantenimiento.
Asimismo, no se asume responsabilidad alguna por fallas o desperfectos que ocasionen la manipulación y/o instalación y/o activación, en los elementos del sistema de seguridad y/o de comunicación, que no haya sido comercializados por la empresa. –
En todos los casos que la falencia no sea exclusiva responsabilidad de la empresa, se cobrarán los costos correspondientes. –
7) Elementos visuales
a) Los elementos visuales y/o identificadores (tales como carteles, calcomanías, etc.) provistos por 24hs SECURITY y en relación con ésta, serán entregados e instalados a fin de proveer un aviso disuasivo previo. Se deja constancia que se entregan en calidad de préstamo gratuito y serán restituidos a 24hs SECURITY al momento de la finalización del presente contrato y/o al pedido de ésta. –
b) Por ley, los carteles deberán de ser exhibidos al frente de la propiedad, para ayudar a identificar el domicilio a la policía. –
8) Modificaciones de las condiciones
24hs SECURITY se reserva el derecho de modificar las condiciones de orden técnico, modalidad de uso, operatoria comercial y demás, en cualquier momento, previa comunicación al CLIENTE. –
Las modificaciones entrarán en vigencia desde el momento que se indique o en su defecto, se entenderá que su aplicación es inmediata. El rechazo del CLIENTE comunicado, en forma fehaciente, a 24hs SECURITY dentro de los treinta (30) días de la notificación del cambio, provocará la automática rescisión del presente contrato. –
8.1) Documentación o comunicaciones previas
El presente contrato de un Sistema de Monitoreo, reemplaza, sustituye y/o deja sin efecto en forma total las condiciones de cualquier supuesto, promesa, documentación o instrumento, ya sea oral y/o escrito con anterioridad, entre 24hs SECURITY y el CLIENTE. –
8.2) Facultad de ceder
24hs SECURITY podrá ceder o transferir, total o parcialmente, cualquier derecho y obligación emergente del presente, sus prórrogas y modificaciones, lo que es objeto de expresa aceptación del CLIENTE en forma irrevocable. La precitada cesión o transferencia podrá efectuarse por cualquiera de los medios autorizados ante la ley, adquiriendo él o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones establecidos en el presente. –
9) Efectos judiciales y extrajudiciales
Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales que se deriven del presente contrato, las partes dejan constituidos sus domicilios especiales en los indicados ut-supra, donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen. –
Para cualquier cuestión vinculada al cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, haciendo expresa renuncia del Fuero Federal o de cualquier otro de excepción que le pudiera corresponder. –
10) Conformidad y cumplimiento
En prueba de conformidad de lo establecido y para su fiel cumplimiento, el CLIENTE firma dos (2) ejemplares de este contrato de adhesión de un Sistema de Monitoreo, de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno en poder de 24hs SECURITY. – – –
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Firma
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Aclaración
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DNI
Por el CLIENTE. –
— — ———————————————Signar cada hoja.———————————————————- — —
—– Fin del contrato. —–
Nota – Declaración de equipos:
Es recomendable que el CLIENTE declare a EPEC (u otra) (Puede hacerlo por la web) y/o SEGURO, que tiene un Sistema de Alarma instalado, con el fin de ser reconocido en gastos frente a posibles incidentes (ej. sobretensión destructivas, daños por intento de robo, etc.). —
CONTRATO DE MONITOREO (Contrato-Monitoreo-50AO-ArR2000820N)