Decreto Reglamentario N°1521 (03/11/2016)

Decreto Reglamentario N°1521 (03/11/2016)

APROBACION DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 7899 (AUTORIZACIÓN A PARTICULARES PARA PRESTAR SERVICIOS DE ALARMAS CONTRA HECHOS DELICTIVOS).- DEROGA DECRETO N° 785/12.

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Córdoba, 3 de Noviembre de 2016.

VISTO:

El Expediente N° 0002-030762/2016 del registro de la Policía de la Provincia de Córdoba dependiente del Ministerio de Gobierno.

Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se tramita la nueva Reglamentación de la Ley N° 7899, la cual regula el sistema de ofrecimiento y prestación del servicio de alarmas por parte de particulares en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Que mediante Decreto N° 785/2012 fue oportunamente reglamentada la referida ley, la que al tiempo de su implementación produjo inconvenientes y dificultades de variado orden los que han sido objeto de tratamiento en la propuesta reglamentaria adjunta; razón por la cual el señor Sub. Crio. Abog. a cargo de la División Seguridad Bancaria y Sistemas de Alarmas de la Policía de la Provincia insta la presente gestión a efectos de la correcta aplicación de la mentada Ley.

Que la reglamentación propiciada ha sido elaborada en forma conjunta entre la institución policial y las entidades técnicas especializadas en la materia de que se trata a fin de contar con un ordenamiento operativo funcional que resulte idóneo para resolver los requerimientos que actualmente se plantean.

Que procede en la instancia aprobar la reglamentación conforme se gestiona en el marco de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 7899, correspondiendo en consecuencia la derogación del Decreto N° 785/2012.

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el artículo 144 inc. 2 de la Constitución de la Provincia, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno con el N° 430/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N° 844/2016 y en uso de sus atribuciones constitucionales;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1°.- APRÚEBASE la Reglamentación de la Ley N° 7899, la que como Anexo I compuesto de veinte (20) fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.

Artículo 2°.- DERÓGASE el Decreto N° 785 de fecha 25 de julio de 2012 y toda otra disposición que se oponga a la presente Reglamentación.

Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.

Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SCHIARETTI – MASSEI – CORDOBA

ANEXO I  – Anexo Unico: Decreto Reglamentario Nº1521

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GENERALIDADES:

FECHA DE EMISION: 03.11.16
PUBLICACION: B.O. 16.11.16
CANTIDAD DE ARTICULOS: 4
CANTIDAD DE ANEXOS: 1
ANEXO UNICO: REGLAMENTACIÓN L. N° 7899. REGLAMENTO SOBRE OFRECIMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALARMAS POR EMPRESAS PRIVADAS A PARTICULARES, CONECTADA CON DEPENDENCIAS POLICIALES.