VISTO lo dispuesto por la Ley 7899 de Sistemas de Alarmas Monitoreadas, el nuevo Decreto P.E.P. N° 1521/16, que ordena la actividad de contralor de las empresas que presten y/u ofrezcan servicios de alarmas monitoreadas y/o den aviso o informen a dicho organismo, y lo informado por la Autoridad de Control designada oportunamente, en relación a la actividad que atañe cumplir, Y
CONSIDERANDO:
- Que el sistema de alarma, constituye una barrera electrónica de singular importancia, que coadyuva significativamente en la prestación del servicio de seguridad pública que atañe a esta Institución.
- Que la nueva norma, dispone el cumplimiento de ciertas premisas y delega también facultades a esta Autoridad de Aplicación, para dictar disposiciones complementarias, que viabilice la organización y operatividad de la normativa, tornando dinámico, posible y eficiente el control de la actividad reglamentada, además de mantener la actualización tecnológica de los elementos necesarios para la prestación del servicio, estableciendo incluso la creación de una cuenta específica para cubrir las erogaciones que la actividad irrogue. Así surge del Art 34 del citado decreto en donde establece «La Autoridad de Aplicación podrá dictar las disposiciones complementarias al presente Decreto».
- Por su parte en los Arts 47 Y 48 de la citada norma, se ordena que los fondos ingresados por los conceptos contemplados en el reglamento, deberán ser destinados a cubrir las necesidades que requiera el servicio de monitoreo de alarmas, en forma prioritaria y su remanente a los gastos de seguridad general… debiendo procederse a la apertura de una cuenta para el «Sistema de Alarmas del Banco de Córdoba» debiendo proveerse a su implementación.
- Que en la práctica deben organizarse cuestiones administrativas y operativas, que hagan al más eficiente control de la actividad no solo en el ámbito Capital, sino también en el Interior provincial, para regularizar aspectos, para lo cual se deben cumplimentar diferentes exigencias contenidas en dicho decreto. En razón de ello surge necesario facultar a la Autoridad de Control, para proceder a la organización de los distintos aspectos citados y a gestionar los elementos necesarios para el cumplimiento de lo normado. Por todo lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas por la Ley 7899, el Señor Jefe de Policía de la Provincia, como Autoridad de Aplicación,
RESUELVE:
I. Establecer a partir de la fecha del presente instrumento legal, la entrada en vigencia del nuevo régimen reglamentario previsto en el Decreto N° 1521/16. (Art 60), no encontrándose autorizadas a funcionar las empresa regidas por la presente normativa, hasta tanto cuenten con su habilitación definitiva o permiso para funcionar provisoriamente (Art 10).
II. La Autoridad de Control, adecuará la registración de las empresas ya habilitadas, conforme lo previsto en el Art 61 de la citada normas, Y establecerá un cronograma de actividades previas, a los fines de implementar los aspectos administrativos y operativos que introduce la reglamentación, tanto para el Área Capital como para el Interior de la provincia, con información suficiente a las empresas adheridas al sistema. Las Direcciones Generales Norte y Sur, tomarán conocimiento de la presente y prestará la cooperación necesaria para la implementación de los aspectos técnicos que deban atenderse en los diferentes aspectos del presente, e instruirán en forma conveniente a sus subordinadas.
III. Se incorpora requisito mínimo en los artículos 9 y 16 la presentación de Certificado de Antecedentes.
IV. La Autoridad de Control, contará con un Área Legal; Una Contable y una Técnica, las que participarán a través de opiniones profesionales y contará con un cuerpo de verificadores, auditores y/o inspectores, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa.
V. Disponer la creación de una cuenta especial bancaria en el Banco de Córdoba, destinada al «Sistema de Alarmas», que será administrada a los fines previstos en la norma citada (Art 47/48), por el titular del Área Contable prevista en la Ley 7899 (Art 4), y normas complementarias, con supervisión de la Autoridad de Control. La Dirección de Administración, tomará conocimiento a los fines de materializar lo resuelto.
VI. El Departamento Centro de Comunicación y el Departamento Tecnología Informática, tomará conocimiento de lo resuelto y prestará la cooperación necesaria para la implementación de los aspectos técnicos que deban atenderse en los diferentes aspectos del presente.
VII. Protocolícese, publíquese y cúmplase.
JEFATURA DE POLICÍA, 15 de Diciembre de 2016.
RESOLUCIÓN N° 63569/2016.
Crio. Gral. Tec. Sup. GUSTAVO MARCELO VELEZ
JEFE DE POLICIA